Intervención en Villa Grimaldi en presentación del libro “Palestina. Anatomía de un genocidio”

Rodrigo Bustos Bottai, director de Amnistía Internacional Chile.

 

Este libro escrito por dieciséis intelectuales de origen palestino y judío es tremendamente significativo, porque implica enfrentar de manera conjunta lo que los editores denominan en el libro el “crimen del silencio”. 

En esta intervención pretendo abordar algunos conceptos que se mencionan en el libro por varios autores y autoras. Me refiero al concepto de ocupación ilegal y al de apartheid. Posteriormente me centraré en las vulneraciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas desde el 7 de octubre en adelante. 

Ocupación ilegal 

Lo primero es recordar que, según el derecho internacional humanitario, la ocupación de un territorio durante un conflicto tiene carácter temporal. La potencia ocupante está obligada a mantener en lo posible la situación que existía al inicio de ésta, lo que incluye respetar la legislación vigente y abstenerse de introducir cambios demográficos y alterar la integridad territorial del territorio ocupado. 

La ocupación de Palestina por parte de Israel es la ocupación militar más larga y una de las que más muertes causa en el mundo. Durante décadas se ha caracterizado por la práctica generalizada y sistemática de violaciones graves de derechos humanos contra la población palestina. La ocupación también ha permitido y afianzado el sistema de apartheid que Israel impone a todas las personas palestinas. 

Con el tiempo, la ocupación militar israelí se ha transformado en una ocupación perpetua que viola flagrantemente el derecho internacional. 

La ocupación israelí no se ha ajustado a estos principios fundamentales del derecho internacional humanitario. La duración de la ocupación israelí —que abarca más de medio siglo—, sumada a la anexión oficial ilegal por parte de las autoridades del territorio ocupado de Jerusalén Oriental y la anexión de facto de grandes zonas de Cisjordania mediante la confiscación de tierras y la expansión de los asentamientos, es prueba inequívoca de que Israel pretende que la ocupación sea permanente y beneficie a la potencia ocupante y a su propia ciudadanía. 

Incluso antes de los últimos meses, la población palestina de Gaza venía sufriendo numerosas ofensivas militares israelíes —al menos seis entre 2008 y 2023—, además de un persistente bloqueo por tierra, mar y aire, lo que ha ayudado a mantener el control y la ocupación efectivos de Gaza por parte de Israel. Durante esas ofensivas, Amnistía Internacional documentó un panorama constante de ataques ilegítimos, que constituyen crímenes de guerra e incluso crímenes de lesa humanidad; y el bloqueo persistente constituye castigo colectivo, que también es crimen de guerra. 

En Cisjordania, incluida la Jerusalén Oriental ocupada, la población palestina se enfrenta de forma habitual al uso excesivo de la fuerza, homicidios ilegítimos, detenciones arbitrarias o administrativas, desplazamientos forzados, demoliciones de viviendas, la confiscación de la tierra y los recursos naturales, y la negación de los derechos y libertades fundamentales. 

Entre los ejemplos más emblemáticos del desprecio absoluto que Israel muestra por el derecho internacional figuran el establecimiento e incesante extensión de los asentamientos israelíes por todos los TPO, y la anexión ilegal de la Jerusalén Oriental ocupada que tuvo lugar inmediatamente después de la guerra de 1967 y quedó establecida constitucionalmente en 1980. En la actualidad, en Cisjordania, incluida la Jerusalén Oriental ocupada, hay al menos 300 asentamientos y puestos de avanzada ilegales israelíes en los que viven más de 700.000 personas colonas israelíes.

 Esto es apartheid 

¿Qué es apartheid

El apartheid es una violación del derecho internacional público, una violación grave de derechos humanos protegidos internacionalmente y un crimen de lesa humanidad en virtud del derecho penal internacional. 

El término “apartheid” se usó originalmente para referirse al sistema político de Sudáfrica que imponía expresamente la segregación racial y la dominación y opresión de un grupo racial por otro. Posteriormente, la comunidad internacional lo ha adoptado para condenar y criminalizar este tipo de sistemas y prácticas con independencia del lugar donde existan. 

Se comete el crimen de lesa humanidad del apartheid según la Convención contra el Apartheid, el Estatuto de Roma y el derecho internacional consuetudinario cuando se perpetra un acto cruel o inhumano (en esencia una violación grave de derechos humanos) en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre otro con la intención de mantener ese sistema. 

La mejor forma de entender el apartheid es verlo como un sistema de trato discriminatorio prolongado y cruel de un grupo racial a los miembros de otro con la intención de controlar al segundo. 

La investigación de 2022 de Amnistía Internacional muestra que Israel impone un sistema de opresión y dominación a la población palestina en todas las zonas bajo su control —en Israel y en los TPO— y a las personas refugiadas palestinas, a fin de beneficiar a la población israelí judía. Esto constituye apartheid y está prohibido por el derecho internacional. 

Las leyes, políticas y prácticas concebidas para mantener un sistema cruel de control de la población palestina han dejado a esta fragmentada geográfica y políticamente, muchas veces empobrecida y en un estado permanente de temor e inseguridad. 

Las palabras del propio representante del Estado de Israel son bien gráficas acerca de la existencia de un sistema de apartheid: “Israel no es un Estado de toda su ciudadanía […] [sino] el Estado nación del pueblo judío y únicamente de éste”. (Primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, mensaje publicado en Internet en marzo de 2019). 

Desde su creación en 1948, los sucesivos gobiernos de Israel han creado y mantenido un sistema de leyes, políticas y prácticas concebidas para oprimir y dominar a la población palestina. Este sistema se manifiesta de diferentes formas en las diferentes zonas en las que Israel ejerce el control sobre los derechos de la población palestina, pero la intención es siempre la misma: privilegiar a la población israelí judía a expensas de la palestina. 

 

Las autoridades israelíes hacen esto por medio de cuatro estrategias principales: 

Fragmentación en dominios de control 

Parte esencial del sistema es mantener a la población palestina separada entre sí en diferentes dominios territoriales, jurídicos y administrativos. 

Desposesión de tierras y propiedades 

Décadas de confiscación discriminatoria de tierras y propiedades, demoliciones de viviendas y desalojos forzosos. 

Segregación y control 

Un sistema de leyes y políticas que mantienen a la población palestina en enclaves, sometida a varias medidas que controlan su vida y segregada de la población israelí judía. 

Privación de derechos económicos y sociales 

El empobrecimiento deliberado de la población palestina que la mantiene en gran desventaja respecto de la israelí judía. 

Desde el 7 de octubre 

La vulneración y el retorcimiento del derecho internacional humanitario, también conocido como “leyes de la guerra”, han tenido consecuencias devastadoras para la población civil. 

En Israel, las autoridades israelíes se han esforzado especialmente en presentar los ataques que han llevado a cabo en Gaza como acciones conformes con el derecho internacional humanitario. Pero, en realidad, se han burlado de algunas de sus normas fundamentales. 

La Corte Internacional de Justicia —el principal tribunal de Naciones Unidas— lo ha dejado muy claro: las autoridades israelíes deben detener por completo las operaciones militares en Rafá, ya que cualquier acción militar en curso podría constituir un acto subyacente de genocidio. 

Sin lugar a dudas, la incursión terrestre y el correspondiente desplazamiento forzado masivo que ha causado plantean un nuevo riesgo irreparable para los derechos del pueblo palestino, protegidos por la Convención sobre el Genocidio, y amenazan aún más su destrucción física total o parcial. 

Han pasado varios meses desde que la CIJ indicó por primera vez medidas provisionales en la demanda de genocidio presentada por Sudáfrica contra Israel. Durante este tiempo, la situación humanitaria ha empeorado exponencialmente para la población palestina, con cerca de 40.000 personas muertas, una mayor evidencia de que se están cometiendo ataques ilegales contra civiles y con la ONU declarando una hambruna derivada de una continua y lamentable escasez de ayuda humanitaria. 

A pesar de estos hechos, las autoridades israelíes han seguido adelante con sus planes de llevar a cabo una operación terrestre en Rafá, ignorando las repetidas advertencias sobre el impacto catastrófico que tendría para la población civil palestina, cuya mayoría ya ha sido desplazada por la fuerza varias veces, así como para todo el sistema de ayuda humanitaria a Gaza. 

Las acciones de Israel, incluido el cierre del cruce fronterizo de Rafá el 7 de mayo, muestran que, lejos de proteger a los civiles en Gaza, sus fuerzas armadas están aplicando políticas crueles e inhumanas y mostrando un escandaloso desprecio por las vidas de la población civil palestina, que se enfrenta a un riesgo real de genocidio. 

La Corte también ha ordenado a Israel que permita el acceso sin trabas a las visitas de investigación, las comisiones de investigación de la ONU, y a quienes investigan y hacen periodismo, a fin de preservar las pruebas y tomar nota de las condiciones sobre el terreno en Gaza, y también investigar de forma independiente e imparcial las posibles violaciones de la Convención sobre el Genocidio. 

Dadas las órdenes anteriores, ésta ya no es una ‘llamada de atención’ a todos los Estados, sino una nueva afirmación inequívoca de su deber legal de impedir el genocidio, lo que los obliga a garantizar que todas las medidas provisionales de la CIJ se aplican debidamente. 

Hemos dicho en estos meses que debe terminar el castigo colectivo contra el pueblo palestino. No puede continuar esta ocupación ilegal que sigue llevando a cabo el Estado de Israel. Hoy decimos fuerte y claro: “¡Alto al Fuego!”

Rodrigo Bustos Bottai es director ejecutivo de Amnistía Internacional en Chile. Doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca. Tambien se desempeña como profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Diego Portales.