APRUEBO porque el neoliberalismo me parece enemigo de la decencia nacional

Por Jorge Guzmán

Mis nociones del derecho constitucional son lo muy poco que recuerdo de las clases de don Gabriel Amunátegui en 1950, es decir, poquísimas. Sin embargo, quiero hacer pública mi decisión de votar apruebo en el plebiscito del 4 de septiembre. Mi razón mayor es que me sentiría realmente desdichado si votara rechazo. Sentiría que al hacerlo estaría afirmando implícitamente la constitución del 80, la de la dictadura parchada en 2005 en el gobierno de Ricardo Lagos. Y eso porque encuentro repulsivo que se establezca en ella el papel subsidiario del Estado, mismo que ocasionó la privatización a precio irrisorio de casi todos los bienes públicos. Además, se abrió el camino para crear instituciones como la AFPs, ruinosas para innumerables trabajadores chilenos y fuente de sus pensiones miserables. O como la educación municipalizada, que convirtió a los colegios en origen de conocimiento para los jóvenes ricos y lugares de deterioro educacional para los de familia modesta, además de transformar la educación en mercancía. Recuerdo con desagrado que oí al decano de una facultad muy importante de la U. de Chile referirse a los estudiantes como “clientes”. También me haría muy desdichado reafirmar con mi abstención la propiedad privada de los cursos naturales de agua. En resumen, APRUEBO porque el neoliberalismo me parece enemigo de la decencia nacional.

Quiero agregar que también me molestaría mucho pertenecer al grupo de los que rechazan. Mi razón es un profundo desafecto ideológico. Estudié gratis en las que me parecían y parecen instituciones de excelencia mundial, el Instituto Nacional y la Universidad de Chile. Pertenezco a ese Chile en que el Presidente Pedro Aguirre Cerda declaró “Gobernar es educar”.

Por todas esas negatividades, me complace aprobar sin restricciones el proyecto de nueva Constitución. Paso a dedicarle un espacio especial a los artículos que considero más importantes: En su CAPÍTULO 1, Artículo 1, se establece que la soberanía nacional radica en el pueblo chileno. En el A. 16 deja establecido que se funda en la supremacía constitucional, es decir, que no hay ninguna instancia nacional que se pueda exceptuar de su imperio; y declara que su otro fundamento son los derechos humanos.

El A. 35 establece la educación como un derecho de cada persona y como un deber primordial del Estado. Y el A 36, n. 3 prohíbe expresamente el lucro como finalidad de la educación en cualquiera de sus niveles; el n. 7 establece su gratuidad, y el n. 8 la financiación de todo el sistema por el Estado. El A. 37 regula la educación superior en todas sus ramas; en su n. 4 manda que cada región tenga a lo menos una de ellas que sea estatal, y en su n. 6, que el Estado las haga gratuitas. El A. 41, n.1 determina la libertad de enseñanza y el n.2 la libertad de cátedra.
En el A. 44 queda determinada la salud como un derecho que el Estado garantiza y financia, y su n.2 consigna el derecho de los pueblos originarios a practicar sus sistemas de curación alternativos.
El A. 45 se ocupa de la seguridad social y en sus varios números la hace universal, solidaria, única, financiada por los propios trabajadores, los empleadores y el Estado. Además, consigna la participación de organizaciones laborales y patronales en su administración.
La materia del A. 47 son los sindicatos y determina que la adhesión a ellos es libre y pueden formarlos tanto trabajadores privados como públicos, que solo ellos pueden ejercer el derecho a negociación colectiva, y que tienen derecho a huelga.
El A. 51 abre el campo de la vivienda y la considera un derecho, que está garantizado por los números en que se detalla la participación benefactora del Estado.
El A. 55 declara el derecho de los agricultores a usar semillas tradicionales.
El A. 78 se refiere al derecho de todos a la propiedad de cualquiera de los bienes susceptibles de tener dueño y en su n.3 establece que nadie puede ser privado del suyo si no en virtud de una ley que justifique la expropiación. El traspaso material del bien expropiado debe ser posterior al pago de su precio comercialmente justo, que además es siempre apelable.
El A. 82 establece la libertad de expresión por cualquier medio sin censura previa. Y el 83, el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información de cualquier tendencia.
El A. 94 da al Estado el deber de promover el libro y la lectura y de intervenir en la creación de bibliotecas públicas.
El A. 97 da al Estado la obligación de promover la investigación científica y tecnológica.
El A. 134 declara inapropiable el agua natural en cualquiera de sus estados.
El A. 137 se ocupa de la protección de los glaciares.
Según el A. 145 el Estado es único propietario de todo lo valioso mineral y a la vez natural que esté en el subsuelo o sobre la superficie, sea metálico, no metálico o fósil.
Y finalmente, el A. 160 concede el voto a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos y les impone la obligación de votar.

Casi cada artículo de esta nueva Constitución habla del Estado y sus facultades y deberes. Con esto termina el papel “subsidiario” suyo, que a mi entender es la mayor desgracia que sufrió el país a partir de 1980.  Suprimido ese factor de desdicha, podemos vivir en una república en que estén cuidadas la educación, la salud, la vivienda, las prerrogativas laborales, la información, la seguridad social en todas sus formas, y donde ellas sean derechos universales y no privilegios de clase.

Provengo de una familia pobre. Mi padre fue obrero en la década de los años 30 del siglo XX. Malos tiempos para las familias de obreros. Sin embargo, como dije antes, tuve la mejor educación que podía tenerse en ese momento. Esta es una razón más para aprobar con entusiasmo la nueva Constitución.