Extractos del libro "El proceso constituyente en 138 preguntas y respuestas"

La crisis causada por la propagación del coronavirus ha expuesto una vez más la precariedad de nuestro sistema de salud y de las condiciones laborales de una gran cantidad de personas. Desde el 18 de octubre, las demandas por pensiones, salud y trabajos dignos se han escuchado con claridad en todo el país. Lamentablemente, la sordera de la clase dirigente (tan privilegiada como indolente) parece ser, a estas alturas del partido, crónica. Cada día confirmamos la necesidad urgente de construir nuevas formas de organización y cooperación para cuidarnos y sostenernos en medio de una vida depredada y pauperizada por un capitalismo desastroso. En medio de esta lucha por nuevas formas de vida nos encontramos y, si bien el escenario ha cambiado debido al inminente arribo de la pandemia, estamos convencidos de seguir adelante con los procesos políticos que ya hemos iniciado y que nos encaminan, entre otros destinos, hacia la redacción de una Constitución nueva, que termine de una buena vez con la carta autoritaria ideada y legada por la dictadura cívico-militar, tan servil a los poderes económicos y profundamente perjudicial para nuestros derechos sociales.

A continuación, compartimos algunos extractos del libro El proceso constituyente en 138 preguntas y respuestas (Fernando Atria, Constanza Salgado y Javier Wilenmann), especialmente, aquellos que se refieren a la relación entre una Constitución nueva, el poder económico y las distintas demandas por derechos sociales. 

Pregunta N°109. ¿Qué se cambiará de la Constitución? Expliquen con claridad qué ganaremos los chilenos. Por el momento nos hacemos puras preguntas acerca de si sacaremos algo positivo. Hablan mucho y existen muchas promesas.  

El sistema político chileno se encuentra en crisis. Los partidos generan desconfianza en una enorme mayoría de los ciudadanos. Lo mismo sucede con las instituciones de representación formal: el Presidente de la República, más allá del caso dramático de Piñera, tiende a bajar rápidamente en su apoyo en todos los gobiernos, mientras que el Congreso es visto como una institución que no representa a los ciudadanos.

Esta desafección creciente por el sistema político, y la crisis de legitimidad que ha creado, es el resultado tanto de cuestiones de diseño constitucional como de procesos de configuración de la política favorecidos por el diseño original. Por ejemplo, la insana relación entre el gobierno y el congreso, que genera que los ciudadanos no vean más que peleas particulares entre los políticos, es favorecida por un sistema político que hace improbable la coordinación entre estos actores.

El sistema político generado por la Constitución de 1980 se caracteriza también por una cultura de neutralización política. Los distintos sectores políticos rehúyen tomar decisiones políticas significativas (como cambiar sustancialmente el régimen de pensiones), porque la operación de la Constitución de 1980 les ha enseñado que eso no puede tener lugar. Y en muchas ocasiones, cuando resulta pese a todo posible avanzar en esa dirección, esos avances son luego recortados o derechamente eliminados por el Tribunal Constitucional.

Al mismo tiempo, la Constitución de 1980 pone trabas al reconocimiento de derechos ampliamente favorecidos por la ciudadanía.

A lo menos, un proceso constituyente debiera contribuir a regenerar la política, en el sentido de romper con la cultura de la neutralización; mejorar el diseño del sistema político; y tender a la generación de políticas públicas verdaderamente relevantes.

Pregunta N°115. Hoy mucha gente comenta en forma irónica que están pidiendo cambio de Constitución y no tienen idea de qué cambiar, ya que la salud, AFP, educación no están en la Constitución. Entonces, ¿cómo se hace para que estos reclamos sociales mejoren desde la nueva Constitución?

Aquí es posible decir dos cosas que ya han sido mencionadas. En primer lugar, recuérdese el ejemplo mencionado en la respuesta a la Pregunta 106: el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación está constitucionalmente protegido, pero eso no ha impedido la existencia de zonas de sacrificio y de una legislación poco eficaz en la protección del medio ambiente. La nueva Constitución implicará una mejora para esos reclamos sociales en la medida en que cree un poder político capaz de actuar con eficacia para realizarlos.

Adicionalmente, en la propia configuración constitucional de los derechos sociales (educación, salud, pensiones), la nueva Constitución puede hacer una gran diferencia erradicando el Estado subsidiario, como se explica en la Pregunta 123. La diferencia fundamental entre lo que en Chile significa «Estado subsidiario» (es decir, modelo neoliberal, Pregunta 124) y «Estado solidario» o, para usar el nombre común en Europa, «Estado social» (Pregunta 126), es que el Estado subsidiario tiene, incluso en las esferas de derechos sociales (educación, salud, pensiones), el deber principal de asegurar las condiciones de mercado, mientras que el Estado social tiene el deber principal de realizar los derechos sociales.

Pregunta N°123. ¿Cómo ponerle límites al poder económico a través de la Constitución?

Muchas instituciones tienen como objetivo limitar el poder económico. El derecho laboral, el derecho del consumidor y los derechos sociales son casos obvios. Por ejemplo, las regulaciones laborales, como el salario mínimo, horas extras, vacaciones, pre y post-natal y muchas otras, están ahí para proteger a los trabajadores del poder económico de los empleadores. La idea de que el sentido de esas regulaciones es proteger a los trabajadores de dicho poder se refuerza cuando notamos que éstas no son estándares a los que los trabajadores puedan renunciar (porque si a tales estándares se pudiera renunciar, los empleadores exigirían que los trabajadores lo hicieran como condición para contratarlos). El derecho del consumidor es otro tipo de regulación que tiene como objetivo proteger a los consumidores del poder económico de las empresas. Los derechos sociales, por otro lado, también pueden verse como limitando el poder económico porque disminuyen la dependencia de los ciudadanos del mercado y de los empleadores.

El modelo neoliberal impuesto por la dictadura buscó, en lo posible, anular estas instituciones por la vía de quitarles su contenido limitador del poder económico. Dichas instituciones neoliberales hoy permanecen porque, como hemos visto, la Constitución de 1980 neutralizó la política, impidiendo la transformación de estas instituciones. La nueva Constitución podrá limitar el poder económico solo si es capaz de constituir un poder político no neutralizado que pueda enfrentarse a este poder y ponerle límites a través de instituciones cuyo sentido siempre ha sido servir de contrapeso al poder económico

Pregunta N°124. ¿Qué es el Estado subsidiario o el principio de subsidiariedad?

El Estado subsidiario es un concepto especialmente elusivo, porque en Chile en los hechos significa una cosa y otra en el discurso.

En los hechos, significa neoliberalismo. Es decir, significa, en materia política, la neutralización que define a la Constitución vigente que asegura no solo que el modelo neoliberal no será modificado, sino que en general el Estado no puede o le resulta muy difícil interferir con la acción de agentes económicos; en lo que se refiere a los derechos sociales, la función del Estado no es asegurarlos igualitariamente, sino garantizar las condiciones del mercado y un mínimo a quien no pueda acceder al mercado. En materia económica, esto quiere decir que el Estado no puede actuar en la economía afectando la posibilidad de acción de agentes privados. Y no solo no puede actuar como agente económico, sino que reniega de la posibilidad de actuar para fomentar o conducir en una dirección, en vez de otra, el desarrollo económico. En los hechos, el Estado subsidiario coincide con los rasgos fundamentales que definen al modelo neoliberal. E incluso más: el deber del Estado subsidiario no es solo respetar la existencia de mercados incluso en las esferas de derechos sociales, sino mantener esos mercados positivamente mediante enormes subsidios públicos.

En el resto del mundo, sin embargo, «principio de subsidiariedad» no significa eso, sino algo prácticamente contrario. De hecho, es un principio que tiene su origen en la doctrina de la Iglesia Católica, conscientemente formulada como una alternativa tanto al socialismo como al liberalismo (y por cierto a su neoversión). Por eso, en los escritos en que el principio de subsidiariedad es defendido abundan referencias a los textos pontificios y de autores afines. Es que quienes los escriben creen que «principio de subsidiariedad» significa en Chile lo mismo que en el resto del mundo. Pero se equivocan: en Chile es neoliberalismo.

Un buen ejemplo es toda la discusión sobre educación. En la comprensión chilena del principio de subsidiariedad, la «libertad de enseñanza» significa libertad de mercado. Por eso la derecha se opuso a la Ley de Inclusión, que eliminaba la educación provista con fines de lucro y el copago. En la comprensión común fuera de Chile del principio de subsidiariedad, la libertad de enseñanza no significa libertad de mercado, sino la posibilidad de proyectos educativos diferenciados del Estado, lo que por cierto no implica ni provisión con fines de lucro ni copago.

Es por lo anterior, porque en Chile «principio de subsidiariedad» significa algo totalmente distinto en la práctica de lo que significa en el discurso de los que lo defienden tanto en Chile como en el extranjero, que la discusión sobre dicho principio resulta tan elusiva. Esto se manifiesta, entre otras cosas, en la cuestión de si el principio de subsidiariedad está en la Constitución, lo que trataremos a continuación, al responder la Pregunta 125.

Pregunta N°126. ¿Qué quiere decir pasar de un Estado subsidiario a uno solidario?

La fórmula habitual en Europa para describir el modelo hacia el cual la nueva Constitución debería moverse es «Estado social», pero significa fundamentalmente lo mismo que «Estado solidario». En ambos casos se trata precisamente de la negación del Estado subsidiario en su versión chilena, es decir, el Estado neoliberal. Ese modelo es fácil de explicar atendida la caracterización constitucional del Estado subsidiario que hemos hecho en la respuesta a la Pregunta 125: (1) es un Estado que tiene el deber fundamental de realizar derechos sociales, no de asegurar las condiciones del mercado. Si eso lo hará a través de iniciativas privadas o de servicios públicos es algo que bien puede quedar para la discusión política posterior, pero teniendo claro cuál es el deber fundamental del Estado en esta materia; (2) que permite la actividad económica del Estado, y que deja entregada a la política los casos específicos en que esa actividad se desarrollará; (3) que asume que el Estado debe estar en posición de realizar sus políticas a través del sistema económico, y que entonces permite al Estado desarrollar políticas de fomento y preferencia cuando se trata de conducir el desarrollo económico.

Es importante destacar que lo que caracteriza al Estado en materia de derechos sociales es que éstos no son organizados conforme a un principio de mercado. Esto no implica necesariamente excluir la participación privada, porque es posible que haya formas privadas que funcionen en contextos que no son de mercado. Hacen referencia explícita al «Estado social» las constituciones de España, Alemania y Francia.

Pregunta N°131. Con una nueva Constitución ¿se podrían recuperar tantas cosas que hemos perdido, como por ejemplo una jubilación digna, salud digna, sueldos dignos y derecho a la vivienda digna? ¿Se podría castigar a los empresarios abusivos y recuperar los recursos naturales?

La Constitución no va a implicar soluciones inmediatas a estas cuestiones. Lo que tienen en común todas ellas es que dependen de sistemas institucionales creados y mantenidos por decisiones políticas. La política ineficaz que creó la Constitución de 1980 ha hecho que en estas materias los problemas no sean solucionados y que cuando se trata de tomar decisiones transformadoras eso sea sencillamente imposible. Lo que la Constitución hará, si es exitosa (véase la respuesta a la Pregunta 12), será configurar una política que pueda asumir la responsabilidad de velar por estas cuestiones de modo eficaz y que en caso de no hacerlo, a diferencia de la actual, deba responder. Una política que sea en ese sentido distinta nos da expectativas de poder enfrentar, como no se ha podido hacer en 30 años, los problemas de pensiones, salud, vivienda, abusos y recursos naturales.

Pregunta N°134. ¿Un Estado de bienestar o un pacto social que permita la protección de los Derechos Humanos, que han sido ratificados por Chile, permite un contrapeso al poder económico?

El poder económico no tiene contrapeso en la actualidad porque lo que debería contrapesarlo, la política, no puede actuar con eficacia. Ese es el problema principal de la política actual, que tiene su origen en la Constitución vigente pero que hoy se relaciona no solo con la Constitución sino con la cultura política que floreció bajo ella. Una nueva Constitución, debería, si es exitosa, crear una política distinta que pueda ser un contrapeso de los poderes fácticos, incluido el poder económico.

Una de las dimensiones en las que eso debería manifestarse es en las esferas de los derechos sociales. El sentido de los derechos sociales es que en ciertas esferas (salud, educación, seguridad social) lo que cada uno recibe (y que entonces puede llamarse el «ingreso real») depende de la condición de ciudadano, no del ingreso monetario del que cada uno disponga. El mercado funciona sobre la base de la solución opuesta: el ingreso monetario es la medida del ingreso real. Por eso los derechos sociales crean esferas que han de ser separadas del mercado y organizadas de un modo distinto. Para hacer eso, sin embargo, es necesaria una política que pueda enfrentarse a quienes prefieren que esas esferas sigan siendo de mercado. Estos, por su parte, son quienes tienen más que ganar del mercado, ya como contratantes, ya como oferentes. Y quienes más tienen que ganar del mercado son quienes a su vez tienen más poder económico. Por consiguiente, la transformación de esferas de mercado en derechos sociales exige un poder político que pueda actuar frente al poder económico.

(Puedes conocer otros extractos de este libro en el artículo recientemente publicado por CIPER).